SEGURO DE INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO | PÓLIZA DE SEGURO INTERMEDIARIO CREDITO | REQUISITO BANCO DE ESPAÑA
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Cumple con la normativa del Banco de España
La nueva normativa hace obligatoria la contratación de una cláusula de "Periodo Adicional de Reclamaciones" antes del 16 de Diciembre de 2019
Este nuevo requisito afecta a todos los que ejerzan en más de una Comunidad Autónoma. Somos los primeros en ofrecer esta cobertura y a un precio imbatible.

Seguro de RC con claúsula PAR
Incluye la cláusula de Periodo Adicional de Reclamaciones
Coberturas de la cláusula PAR
Términos y condiciones de la Cláusula de Periodo Adicional
En caso de Incapacidad, Fallecimiento y Cese de las Actividades del Asegurado, se aplicarán los siguientes términos y condiciones:
Una vez abonada la sobre prima correspondiente establecida en las Condiciones Particulares, se asegura un Periodo Adicional de Reclamaciones de 60 meses que aplicará en caso de que se den alguna de estas dos condiciones:
- a) Que el Asegurador no renueve la póliza.
- b) Que el Asegurado cese en la actividad de intermediario de crédito de forma definitiva por uno de los motivos anteriormente expuestos.