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Nuevas obligaciones para intermediarios financieros y prestamistas hipotecarios

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Nuevas obligaciones para intermediarios financieros y prestamistas hipotecarios

Aquellos intermediarios que no se hayan registrado y adaptado su funcionamiento a la nueva legislación corren el peligro de perder sus contratos y afrontar sanciones cuantiosas.

Los requisitos de la nueva legislación que entrará en vigor el 16 de diciembre auguran una criba de aquellos intermediarios de crédito que no estén asegurados.

El Banco de España deberá certificar que el intermediario cuenta con un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para afrontar responsabilidades por negligencia profesional y no haya sido declarado en el pasado en concurso.

Los intermediarios deberán acreditar además un nivel de formación y competencia y estar registrados en el Banco de España cumpliendo así las exigencias y pudiendo operar en cualquier comunidad.

 

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¿Quiénes son los intermediarios?

El intermediario financiero o bróker es un mediador entre cliente y entidad, pues busca y selecciona para él las mejores hipotecas y negocia con los bancos para conseguir condiciones que favorezcan a su cliente. Con una sola gestión y aprovechando economías de escala, el cliente se beneficia de la capacidad negociadora y de los acuerdos preferenciales que el bróker tiene suscritos con los bancos.

Los Intermediarios financieros no bancarios no tienen la capacidad de ofrecer productos financieros. Tienen una función que consiste en facilitar la negociación de valores como los de renta fija (bonos, pagarés u obligaciones) o los de renta variable (acciones o títulos de propiedad). Es decir, emiten activos que no son dinero. Por ejemplo, las aseguradoras ofrecen pólizas de seguro a cambio de una cuota mensual.

Otros intermediarios de este tipo pueden ser:

  • Compañías aseguradoras.
  • Fondos de pensiones o mutualidades.
  • Sociedades de inversión inmobiliaria.
  • Fondos de inversión.
  • Sociedades de crédito hipotecario.
  • Entidades de leasing.
  • Entidades de factoring.
  • Sociedades mediadoras del mercado de dinero: brokers y dealers.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  • Bolsa de valores.

 

¿Qué supone la nueva ley?

La nueva ley es vista en el sector de la intermediación como una ocasión de profesionalización y de finiquitar y limitar esas prácticas más abusivas.

Pretende reforzar los requisitos de entrada a este negocio. Diferencia claramente la figura de los intermediarios de crédito de la de los prestamistas privados.

El primer gran cambio es que ambos tendrán que inscribirse en un registro gestionado por el Banco de España. Esta institución se encargará también de supervisar esta actividad.

El Banco de España deberá certificar que el intermediario cuenta con un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para afrontar responsabilidades por negligencia profesional y no haya sido declarado en el pasado en concurso.

Los intermediarios deben acreditar además un nivel de formación y competencia. Cómo: el procedimiento necesario para acreditar los conocimientos y competencia del personal bancario que comercialice préstamos inmobiliarios consiste en remitir sus solicitudes, acompañadas de la información detallada en el procedimiento, de forma presencial o mediante correo electrónico a la dirección acreditacionesLCCI@bde.es.

Esto se señala en la Orden ECE/482/2019, y los requisitos de conocimientos y competencia exigidos al personal de los prestamistas, intermediarios de crédito inmobiliario, y de sus representantes designados, han entrado vigor el 29 de julio de 2019.

El Banco de España publicará un listado de títulos y certificaciones “cuya posesión acreditará que el personal que comercializa crédito inmobiliario cumple con la exigencia legal”.

 

¿Cómo los intermediarios de crédito pueden prepararse y estar cubiertos ante los nuevos cambios legislativos?

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Sólo en Exsel soluciona el enorme problema para el Intermediario al cumplir las exigencias del Banco de España que somete a los prestamistas privados e intermediarios de crédito al registro y supervisión del Banco de España si operan en más de una comunidad autónoma.

El gran cambio reside por tanto en la obligatoriedad de que ambos tendrán que inscribirse en un registro gestionado por el Banco de España. Esta institución se encargará también de supervisar esta actividad. Tienen que cumplirlas tanto el personal bancario como el que trabaja para agencias de intermediación o asesoramiento privadas o que presta estos servicios por su cuenta.

El registro de intermediarios de crédito será gestionado por el Banco de España o por el órgano competente de la CC.AA. que corresponda.

Un intermediario de crédito inmobiliario que quiera acceder al registro del Banco de España o de la CC.AA, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional en el ámbito territorial en el que ofrezcan sus servicios.
  • Contar con los procedimientos escritos, capacidad técnica y operativa para el adecuado cumplimiento de los requisitos de información de los intermediarios de crédito.
  • Designar un representante ante el SEPBLAC, cuando se cumplan los requisitos.
  • Implementar un plan de formación en los conocimientos y competencias a su personal en materia hipotecaria, con los requisitos que establezca el Ministerio de Economía.

 

Aquí te dejamos toda la información relativa a esta Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En la que recuerda el punto más destacado será la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a responsabilidades por negligencia profesional.